El numeral 2 del artículo 125-2 del Estatuto Tributario quedara así:
"2) Cuando se donen títulos valores, se estimaran a precios de mercado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Superintendencia de Valores. Cuando se donen otros activos, su valor se estimara por el costo de adquisición más los ajustes por inflación efectuados hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha".