"Artículo 13. El presente Convenio será ratificado, y el canje de las ratificaciones se verificará en Bogotá, un año después del día de hoy, o antes, si fuere posible. "En el acto de canje se convendrá en la fecha en que simultáneamente empezará a regir, a partir de la cual será aplicable a las obras publicadas o reproducidas desde dicho día. "En fe de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos lo han firmado por duplicado y puesto en él sus propios sellos. "Hecho en Bogotá, a veintiocho de noviembre de mil ochocientos ochenta y cinco. "(L. S.) José María Quijano Wallis. "(L. S.) Bernardo J. de Cólgan."
Decreto 653 de 1886 →Vigente
Artículo 13
El Presente Convenio Será Ratificado, Y El Canje De Las Ratificaciones Se Verificará En Bogotá, Un Año Después Del Día De Hoy, O Antes, Si Fuere Posible
Decreto 653 de 1886 · Por el cual se promulga como ley la Convención celebrada el 28 de noviembre de 1885 entre la República de Colombia y Su Majestad el Rey de España, sobre garantía de la propiedad intelectual
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.