Micelio

Artículo 4

Subdirección Técnica Y De Gestión

Decreto 4782 de 2008 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General de Sanidad Militar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Subdirección Técnica y de Gestión. Serán funciones de la Subdirección Técnica y de Gestión, las siguientes

1.

Dirigir, coordinar y desarrollar el Sistema Integrado de Planeamiento y programación presupuestal de los recursos del Fondo Cuenta para el funcionamiento y la inversión en el Subsistema, con base en las necesidades y proyecciones del mismo.

2.

Dirigir, coordinar y administrar el Sistema Integral de Información del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.

3.

Coordinar la elaboración del Manual de Procesos y Procedimientos de la Dirección General de Sanidad Militar y del Subsistema.

4.

Coordinar la implementación del Sistema Obligatorio de Gestión de Calidad en la Dirección y en el Subsistema.

5.

Dirigir y coordinar la afiliación, registro, activación de derechos y carnetización de los afiliados y beneficiarios del Subsistema.

6.

Dirigir y coordinar el proceso de planeación y evaluar el grado de cumplimiento de las metas específicas contenidas en el Plan de Acción y elaborar el proyecto de plan de desarrollo del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.

7.

Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Subsistema que debe ser presentado por la Dirección General a consideración del Comité de Salud de las Fuerzas Militares y posterior aprobación del Consejo Superior de Salud.

8.

Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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