Micelio

Artículo 22

Decreto 2350 de 1991 · por el cual se define la estructura orgánica del Ministerio de Comercio Exterior, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección General de Negociaciones . Son funciones de la Dirección General de Negociaciones

1.

Diseñar en coordinación con el Comité Sectorial de Negociaciones, los programas de política comercial de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior.

2.

Presentar en coordinación con la Dirección General de Programación, Coordinación y Política de Comercio Exterior, previo análisis de las recomendaciones del Comité Sectorial de Negociación, propuestas en lo atinente a la posición de Colombia en las negociaciones comerciales con otros países, y ante organismos y foros internacionales de comercio.

3.

Coordinar las relaciones con los organismos internacionales de comercio de los que Colombia forma parte.

4.

Estudiar en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores los proyectos de acuerdos, convenios y otros instrumentos de carácter internacional sobre temas de comercio exterior e integración económico.

5.

Preparar las negociaciones comerciales y de integración económica en los temas de su competencia y participar en ellas.

6.

Evaluar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos y tratados internacionales suscritos por Colombia en materia de comercio exterior e integración económica y presentar al Ministro estudios y recomendaciones sobre las normas y medidas administrativas necesarias para ponerlos en práctica.

7.

Coordinar las diferentes actividades con otras entidades del Estado y, cuando se requiera con el sector privado, con miras a fijar la posición de Colombia en aspectos internacionales de comercio e integración económica.

8.

Efectuar el seguimiento a los procesos de negociación de otros países que pueden tener interés para Colombia.

9.

Actuar como Secretaría Técnica del Comité Sectorial y del Asesor en materia de negociaciones.

10.

Presentar anualmente al Ministro un programa de capacitación y actualización para los negociadores del Ministerio en materias de comercio internacional, economía mundial, integración económica, sector productivo colombiano y de los distintos temas objeto de negociaciones comerciales.

11.

Suministrar información sobre los temas de su competencia al Instituto Colombiano de Comercio Exterior y a las entidades públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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