º. El Interventor Visitador deberá igualmente hacer las comprobaciones de que trata el artículo anterior en las mismas condiciones y forma allí establecidas y acreditará además su carácter de ingeniero.
Decreto 644 de 1922 →Vigente
Artículo 3
El Interventor Visitador Deberá Igualmente Hacer Las Comprobaciones De Que Trata El Artículo Anterior En Las Mismas Condiciones Y Forma Allí Establecidas Y Acreditará Además Su Carácter De Ingeniero
Decreto 644 de 1922 · Por el cual se reglamentan los artículos 1o, 2o y 5o de la Ley 13 de 1922
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.