º. Metas individuales y sectoriales. Para el cumplimiento de la meta global de reducción de la carga contaminante de la cuenca, tramo o cuerpo de agua, la Autoridad Ambiental Competente deberá establecer metas individuales de reducción de carga contaminante para entidades prestadoras de servicio de alcantarillado sujetas al pago de la tasa y usuarios sujetos al pago de la tasa cuya carga vertida sea mayor al 20% del total de carga que recibe el cuerpo de agua. La Autoridad Ambiental Competente podrá establecer metas sectoriales de acuerdo con la actividad económica a la cual pertenezcan los demás usuarios del recurso sujetos al pago de la tasa. Las metas individuales o sectoriales deberán ser expresadas como la carga contaminante anual vertida. La suma de las metas individuales y/o sectoriales y las de los demás usuarios sujetos al pago de la tasa más la proyección de los vertimientos de los nuevos usuarios sujetos al pago de tasa deberá ser igual a la meta global de reducción de carga contaminante de la cuenca, cuerpo de agua o tramo. Las metas individuales o sectoriales sólo podrán ser modificadas con arreglo al procedimiento descrito en el artículo 11, salvo en los casos en que se demuestre un grave error de cálculo.
Las metas individuales o sectoriales deberán establecerse durante el proceso referido en el artículo 9º. De no llegar a un acuerdo, las metas individuales o sectoriales las fijará la Autoridad Ambiental Competente con arreglo a lo establecido en el artículo 12 para usuarios prestadores del servicio de alcantarillado sujetos al pago de la tasa; y proporcionalmente a sus vertimientos en la línea base referida en el numeral 4 del artículo 6º, para los demás usuarios sujetos al pago de la tasa.