Cuando en el cargamento de un buque resultaren bultos que no constan en el sobordo ni en la factura certificada, se declararán de contrabando, y al Capitán del buque se le impondrá una multa igual al monto de los derechos que corresponden a dichos bultos.
La anterior disposición no tendrá efecto cuando el Administrador de la Aduana reciba aviso anticipado o por el mismo buque, del Agente Consular respectivo, de que tales bultos no vienen anotados en el sobordo ni traen factura certificada. Pero en este caso se liquidarán los derechos sobre dichos bultos en la clase que les corresponda en la Tarifa, y se recargarán con un 10 por 100.