De las Reuniones. Las reuniones de la Asamblea general serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares, excepción hecha de las asociaciones de segundo grado y tercer grado que las celebrarán dentro de los primeros cuatro (4) meses. Las extraordinarias podrán celebrarse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente asamblea ordinaria. Las asambleas generales extraordinarias sólo podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de estos.serán convocadas por la Junta Directiva, o en su defecto, podrán ser convocadas por el Fiscal o Revisor Fiscal o por un número plural de asociados que represente por lo menos el treinta (30%) por ciento de los afiliados. La convocatoria para las asambleas debe hacerse con una anticipación no inferior a veinte (20) días calendario, la cual se hará conocer a los asociados hábiles o delegados elegidos, en la forma prevista en los estatutos. En esta convocatoria se indicará la fecha, hora, lugar de la reunión y temas a tratar. Para este efecto el Revisor Fiscal o Fiscal deberá elaborar el listado de los socios que válidamente pueden participar con voz y voto en la asamblea, la cual se dará a conocer a los mismos, con veinte (20) días de anticipación a la fecha prevista para su realización.
Cuando se trate de asambleas ordinarias que no puedan celebrarse en el término estipulado en este artículo la asociación nacional deberá solicitar autorización previa del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las no nacionales a la Secretaría de Gobierno respectiva, para celebrar el evento, la cual se concederá si los argumentos que exponen los interesados están relacionados con perturbaciones del orden público o por inconveniencias de índole económico. La asistencia de la mitad más uno de los asociados hábiles o delegados convocados constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas, si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado este quórum, la asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior a la tercera parte de los mismos. Si en esta segunda oportunidad tampoco se alcanzare el quórum requerido se convocará a una nueva asamblea dentro de los treinta días siguientes, en la cual habrá quórum con el número de socios que represente al menos el 15% de los socios activos. Por regla general las decisiones de la asamblea general se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los asistentes, salvo que los estatutos establezcan un porcentaje superior. La elección de Junta Directiva y demás cuerpos plurales se hará mediante los procedimientos y sistemas que establezcan los estatutos o reglamentos de cada asociación. Cuando se adopte el sistema de listas o planchas, se aplicará el sistema de cuociente electoral. En las Asambleas generales de socios corresponderá a cada uno de ellos un solo voto, sin embargo podrá representar hasta (2) asociados más si presenta los poderes válidamente otorgados. Las personas jurídicas asociadas participarán en las asambleas por intermedio de su representante legal o de la persona que éste designe.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado o la Secretaría de Gobierno respectiva según el caso, convocará la asamblea general a sesiones extraordinarias cuando se hubieren cometido irregularidades que sólo pueden ser conocidas o resueltas por la asamblea, o que pudiendo ser subsanadas por la Junta Directiva ello no se hubiere producido dentro de los quince (15) días siguientes, contados a partir de la solicitud del Ministerio o la Secretaría de Gobierno en tal sentido.