ARTICULO 36. Cumplido el concordato, el juez así lo declarará mediante auto y se extinguirán las obligaciones objeto del mismo, si en aquel no se dispone otra cosa, y sin perjuicio de las reservas que se hubieren constituido. Dicho auto será en las oficinas de registro correspondientes, y contra el mismo sólo procederá recurso de reposición.
Decreto 350 de 1989 →Vigente
Artículo 36
Cumplido El Concordato, El Juez Así Lo Declarará Mediante Auto Y Se Extinguirán Las Obligaciones Objeto Del Mismo, Si En Aquel No Se Dispone Otra Cosa, Y Sin Perjuicio De Las Reservas Que Se Hubieren Constituido
Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.