Inspección Ocular. La diligencia de inspección se dispondrá mediante auto que señale fecha y hora para iniciarla y en el que se determinará el valor que deben consignar los interesados para cubrir su costo, el término para efectuar la consignación, se ordenará el sorteo de los peritos o la designación de los funcionarios que intervendrán y se especificarán los aspectos o asuntos sobre los cuales versará la actuación. Los peritos serán dos (2), que se designarán y posesionarán en la forma prevista en el artículo 10 de este Decreto. Si se presenta oposición al deslinde, por considerarse que el terreno es de propiedad particular, en la inspección ocular se determinará si el bien a que se refieren los documentos presentados por el opositor se halla situado, en todo o en parte, dentro del fundo o terrenos objeto del deslinde.
Decreto 2663 de 1994 →Vigente
Artículo 27
Decreto 2663 de 1994 · por el cual se reglamentan los Capítulos X y IVX de la Ley 160 de 1994, en lo relativo a los procedimientos de clarificación de la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, de delimitación o deslinde de las tierras de dominio de la Nación y los relacionados con los resguardos indígenas y las tierras de comunidades negras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.