Micelio

Artículo 20

Los Notarios Deberán Afiliar A Sus Empleados A Las Entidades De Seguridad O Previsión Social Que Determinen Las Leyes, Y En El Evento De No Cumplir Con Este Mandato, Serán De Su Cargo Las Prestaciones Respectivas, Sin Perjuicio De Las Sanciones Disciplinarias A Que Haya Lugar

Decreto 27 de 1974 · Por el cual se organiza el Fondo Nacional del Notariado y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Notarios deberán afiliar a sus empleados a las entidades de seguridad o previsión social que determinen las leyes, y en el evento de no cumplir con este mandato, serán de su cargo las prestaciones respectivas, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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