Art. 1.° La capital de la provincia del Chocó, será la ciudad de Quibdó.
Decreto 1851041201 de 1851 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1851041201 de 1851 · Trasladando a la ciudad de Quibdó la capital de la provincia del Chocó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.