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Artículo 1

Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Inversión

Decreto 2272 de 1971 · Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971, (Ministerio de Salud Pública), por $ 100.000.00

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de Inversión. Ministerio de Salud Pública. CAPITULO 630 Ministerio de Salud Pública Programa 637. Construcción, terminación de Hospitales Centros y Puestos de Salud. Inversión directa. 510-352. Artículo 6332-A. Para programas de emergencia hospitalaria, por conducto del Fondo Nacional Hospitalario, mediante distribución por decreto que el Ministerio de Salud propondrá a la Dirección General del neral del Presupuesto $ 4.000.000.00 Que se distribuye parcialmente así: Proyecto 6. Para el Hospital de Villarrica (Tolima), a través del Servicio Seccional de Salud de ese Departamento 100.000.00 Total $ 100.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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