Con el fin de dar aplicación a lo consagrado en el artículo 28, numeral 2 de la Ley 812 de 2003, en el caso de que beneficiarios titulares de derecho de dominio sobre predios abandonados de Reforma Agraria, manifiesten su interés en renunciar al subsidio otorgado con anterioridad a dicha ley, deberán suscribir una escritura pública transfiriendo a título gratuito al Incoder el derecho de dominio sobre la UAF subsidiada, en cuyo caso esta entidad asumirá con cargo al presupuesto de compra directa de tierras, el costo de los derechos e impuestos que deban cubrirse para legalizar la trasferencia del dominio, lo cual se imputará al costo de adquisición del inmueble. Para estos mismos fines, el Incoder podrá subrogarse en las obligaciones pendientes relacionadas con el crédito complementario de tierras de que trata la Ley 160 de 1994, con cargo al presupuesto de compra de tierra. CAPITULO III Contrato de Operación y Funcionamiento
Artículo 10
Con El Fin De Dar Aplicación A Lo Consagrado En El Artículo 28, Numeral 2 De La Ley 812 De 2003, En El Caso De Que Beneficiarios Titulares De Derecho De Dominio Sobre Predios Abandonados De Reforma Agraria, Manifiesten Su Interés En Renunciar Al Subsidio Otorgado Con Anterioridad A Dicha Ley, Deberán Suscribir Una Escritura Pública Transfiriendo A Título Gratuito Al Incoder El Derecho De Dominio Sobre La Uaf Subsidiada, En Cuyo Caso Esta Entidad Asumirá Con Cargo Al Presupuesto De Compra Directa De Tierras, El Costo De Los Derechos E Impuestos Que Deban Cubrirse Para Legalizar La Trasferencia Del Dominio, Lo Cual Se Imputará Al Costo De Adquisición Del Inmueble
Decreto 1250 de 2004 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 160 de 1994 y 812 de 2003, en lo relativo al otorgamiento del subsidio integral a beneficiarios de programas de reforma agraria.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.