°. Las Juntas podrán solicitar de las autoridades y funcionarios públicos, de los particulares y de los damnificados, todas las demás comprobaciones e informaciones que estimen necesarias para establecer con precisión los daños y perjuicios sufridos por los damnificados en los siniestros, y pedir a las autoridades la recepción de las declaraciones y la práctica de otras diligencias que crean indispensables.
Artículo 7
Las Juntas Podrán Solicitar De Las Autoridades Y Funcionarios Públicos, De Los Particulares Y De Los Damnificados, Todas Las Demás Comprobaciones E Informaciones Que Estimen Necesarias Para Establecer Con Precisión Los Daños Y Perjuicios Sufridos Por Los Damnificados En Los Siniestros, Y Pedir A Las Autoridades La Recepción De Las Declaraciones Y La Práctica De Otras Diligencias Que Crean Indispensables
Decreto 2560 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 59 de 1943, en cuanto concede unos auxilios a los damnificados por los incendios ocurridos en los Puertos de la Gloria y Gamara del Departamento del Magdalena
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.