Micelio

Artículo 45

- Están En El Deber De Denunciar Los Nacimientos Y Solicitar Su Registro: 1

Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- Están en el deber de denunciar los nacimientos y solicitar su registro

1.

El padre.

2.

La madre.

3.

Los demás ascendientes.

4.

Los parientes mayores más próximos.

5.

El director o administrador del establecimiento público o privado en que haya ocurrido.

6.

La persona que haya recogido al recién nacido abandonado.

7.

El director o administrador del establecimiento que se haya hecho cargo del recién nacido expósito.

8.

El propio interesado mayor de diez y ocho años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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