Micelio

Artículo 45

- Están En El Deber De Denunciar Los Nacimientos Y Solicitar Su Registro: 1

Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- Están en el deber de denunciar los nacimientos y solicitar su registro

1.

El padre.

2.

La madre.

3.

Los demás ascendientes.

4.

Los parientes mayores más próximos.

5.

El director o administrador del establecimiento público o privado en que haya ocurrido.

6.

La persona que haya recogido al recién nacido abandonado.

7.

El director o administrador del establecimiento que se haya hecho cargo del recién nacido expósito.

8.

El propio interesado mayor de diez y ocho años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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