º El Icetex recomprará anticipadamente los Títulos de Ahorro Educativo T.A.E., a su tenedor legal, cuando, a juicio del Instituto, se demuestre que el último tenedor inscrito en el registro del Instituto ha fallecido o se encuentre en incapacidad física o mental total y permanente o cuando el precio del Título en el mercado sea inferior al 80% de su valor nominal descontado. La recompra de que tarta el presente artículo se hará con cargo al Fondo de Garantías creado en los términos del presente Decreto. CAPITULO TERCERO. Límites a emisiones
Decreto 726 de 1989 →Vigente
Artículo 7
El Icetex Recomprará Anticipadamente Los Títulos De Ahorro Educativo T
Decreto 726 de 1989 · Por el cual se reglamenta la Ley 18 de 1988 y se determinan las características generales de los Títulos de Ahorro Educativo, T.A.E., así como la naturaleza de las inversiones o préstamos que se puedan efectuar con estos recursos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.