Micelio

Artículo 2

Decreto 1830 de 1966 · por el cual se reglamenta la educación de adultos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El Ministerio de Educación Nacional debe inspeccionar, vigilar y coordinar los planes de las instituciones dedicadas a la educación de adultos, sin perjuicio de los regímenes especia les a que están sometidos, por disposiciones legales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1830 de 1966