Artículo tercero. El Ministerio de Educación Nacional debe inspeccionar, vigilar y coordinar los planes de las instituciones dedicadas a la educación de adultos, sin perjuicio de los regímenes especia les a que están sometidos, por disposiciones legales
Decreto 1830 de 1966 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1830 de 1966 · por el cual se reglamenta la educación de adultos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.