Destínase la suma de cuarenta y dos pesos ($ 42) oro mensuales para gastos de alimentación de seis Marineros del crucero Cartagena, que conforme al Decreto número 793 de 5 de los corrientes van a prestar su servicio en los cruceros Pinzón y Marroquín, a razón de siete pesos ($ 7) mensuales cada uno, gasto que se imputará al parágrafo 23, artículo 333, capítulo 43 del Presupuesto para la vigencia en curso.
Decreto 816 de 1915 →Vigente
Artículo 1
Cartagena
Decreto 816 de 1915 · Por el cual se destina una suma para gastos de alimentación relacionados con el crucero Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.