Son faltas gravísimas las siguientes:
Causar intencionalmente daño a la integridad de las personas o de los bienes, como consecuencia del exceso en el uso de las armas, de la fuerza, de los demás medios coercitivos o con otros elementos no reglamentarios.
Privar ilegalmente de la libertad a una persona o demorar injustificadamente su conducción ante la autoridad competente o negar información sobre su paradero.
Permitir o dar lugar a la fuga de persona capturada, detenida o condenada, de cuya vigilancia o custodia haya sido encargado, o disponer su libertad sin estar facultado para ello.
Manipular imprudentemente las armas de fuego, material de guerra o elementos menos letales, o utilizarlos en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias que produzcan dependencia física o psíquica.
Solicitar, ofrecer, recibir, directa o indirectamente, dádivas o cualquier otro beneficio para sí o para un tercero, con el fin de ejecutar, omitir o extralimitarse en el ejercicio de sus funciones.
Realizar, promover o permitir actividades tendientes a paralizar total o parcialmente la prestación del servicio que corresponde a la institución.
Facilitar, exhibir, divulgar, suministrar, sustraer, permitir u ordenar el acceso a los expedientes, documentos, archivos o información, a personas no autorizadas legalmente, o para cualquier fin ilegal.
Realizar sobre una persona conducta indebida, que implique tocamientos de naturaleza o contenido sexual.
Realizar actos que constituyan maltrato animal y como consecuencia causaren su muerte.
Utilizar el cargo o función para favorecer o participar .en las actividades o Controversias de los partidos, movimientos políticos y campañas; así como, inducir, determinar o presionar a respaldar tales actividades o movimientos.
Utilizar el cargo o función para fomentar, facilitar, promover, instigar, entrenar o ejecutar actos tendientes a la formación o permanencia de grupos al margen de la ley; promoverlos, auspiciarlos, financiarlos, organizarlos, instruirlos, dirigirlos o hacer parte de ellos.
Incrementar injustificadamente el patrimonio, directa o indirectamente en beneficio propio o de un tercero, así como permitir o tolerar que otro lo haga.
Cuando se está en desarrollo de actividades del servicio, realizar actos o prácticas sexuales de manera pública o dentro de las instalaciones policiales.
Coaccionar o incitar a servidor público o a particular que cumpla función pública, para que ejecute; omita o profiera acto contrario al cargo o funciones.
Apropiarse, ocultar, desaparecer o destruir bienes, elementos, documentos o pertenencias de superiores subalternos, compañeros, particulares o permitir que otro lo haga.
Constreñir, comprometer o inducir al subalterno, superior, compañero o particular para que omita información acerca de una conducta punible o disciplinaria.
Causar daño a su integridad personal, permitir que otro lo haga, realizarlo a un tercero, fingir dolencia, discapacidad o muerte para obtener el reconocimiento de una pensión, excusa médica o prestación social en beneficio propio o de un tercero.
Prestar a título particular o a través de terceros, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de su cargo o funciones.
Vincular, facilitar, mediar o permitir la incorporación o., ascenso en la institución de personas sin completar los requisitos.
Suministrar, facilitar, sustraer, utilizar la información institucional sin autorización o para cualquier fin ilegal, contravencional, comportamiento contrario a la convivencia, o para beneficio propio, o permitir que otro lo haga.
Conducir, operar, tripular o navegar vehículos, maquinaria, aeronaves o motonaves en estado de embriaguez, cuando se encuentre en períodos de descanso o situaciones administrativas tales como: franquicia, permiso, licencia, vacaciones, incapacidad, excusa de servicio, suspensión o en hospitalización, así como en vigencia de medidas sanitarias.
Respecto de los bienes de la Policía Nacional, o de otros puestos bajo su responsabilidad, uso, custodia, administración o transporte; realizar las siguientes, conductas a título de dolo:
Retenerlos, ocultarlos o apropiárselos.
Usarlos en beneficio propio o de terceros.
Darles aplicación o uso diferente.
Dañarlos, cambiarlos o desguazarlos.
Entregarlos a personas distintas de su verdadero dueño.
Conducirlos u operarlos en estado de embriaguez.
Malversarlos o permitir que otro lo haga.
Elaborar, cultivar, suministrar, traficar, vender, transportar, distribuir, portar, adquirir, guardar, ocultar o apropiarse de cualquier tipo de precursores o sustancias que produzcan dependencia física o psíquica, prohibidas por la ley, así como permitir estas actividades.
Ausentarse sin justificación alguna del sitio o jurisdicción donde le corresponda prestar el servicio.
Omitir su presentación dentro: del término de la distancia cuando ocurran alteraciones graves de orden público en cuyo restablecimiento deba participar de acuerdo con órdenes, planes o convocatorias, así como en vigencia de medidas sanitarias.
Abstenerse de ordenar u omitir prestar el apoyo en casos de alteraciones graves del orden público o de seguridad y convivencia ciudadana cuando se esté en capacidad de hacerlo.
Consumir o. estar bajo el efecto de bebidas embriagantes o sustancias estupefacientes o sicotrópicas, durante el servicio o no permitir la realización de las pruebas físicas o clínicas para su determinación, pese a ser requerido, con plenitud de garantías.
Incumplir decisión judicial, fiscal, administrativa o disciplinaria u obstaculizar su ejecución.
Respecto de las tecnologías de la información y las comunicaciones de la Policía Nacional o de otras entidades públicas o privadas, realizar las siguientes conductas:
Enviar, publicar o divulgar información según su clasificación a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin la debida autorización de quien lo firma o produce.
Descargar instalar, alterar, modificar, ocultar o borrar, software que afecte las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Realizar, permitir o dar lugar a la fuga, pérdida, alteración o la modificación de información a través del usuario empresarial o cualquier acceso, con privilegios a plataformas tecnológicas.
Bloquear, destruir, extraer, suprimir, alterar, ocultar, modificar o insertar en las tecnologías de información y las comunicaciones, información para beneficio propio o de un tercero o para afectar las actividades del servicio de policía.
Respecto de los documentos de la Policía Nacional o de otras entidades públicas o privadas, realizar lo siguiente:
Divulgar, facilitar o permitir por cualquier medio y sin la debida autorización, información o documentos según su clasificación.
Proporcionar datos inexactos, omitir, suprimir, simular o alterar el estado civil o información que tenga incidencia en la promoción, vinculación o permanencia en el cargo, carrera, ascensos o cualquier novedad relacionada con la administración del talento humano, la función encomendada o con el propósito de Obtener cualquier tipo de subsidio o beneficio.
Utilizarlos para realizar actos que afecten a la institución, a sus integrantes o a particulares.
Sustituirlos, alterarlos, sustraerlos, mutilarlos, destruirlos, ocultarlos, suprimirlos, extraviarlos o falsificarlos.
Apropiarse o permitir la pérdida de expediente judicial o administrativo o documentos que hayan llegado a su poder.
Abstenerse de registrar los hechos y circunstancias que el deber le impone por razón del servicio, cargo o función, o registrarlos de manera imprecisa o contraria, de tal manera que afecte la finalidad constitucional, legal o reglamentaria de la Policía Nacional.
Invocar influencias, ofrecer o recibir dádivas para sí o un tercero, con el fin de obtener ascenso, distinción, licencia, traslado o comisión del servicio.
Incurrir en actos o hechos que constituyan discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad, identidad de género, orientación sexual, lengua, opinión, ideología política, enfermedad o cualquier otra condición, actividad o circunstancia personal o Social.
Acosar, perseguir u hostigar a las personas, con fines sexuales, de manera física, verbal o mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Agredir físicamente a superiores, subalternos o compañeros.
Impedir el cumplimiento de deberes funcionales o imponer labores ajenas al servicio.
Utilizar cualquier medio fraudulento para obtener distinción, calificación o crédito académico.
Aceptar sin permiso de la autoridad correspondiente cargos, honores o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros o celebrar convenios o. contratos con estos. sin la debida autorización.
Realizar o hacer parte de fraude para conocer previamente el contenido de los exámenes o evaluaciones cuando se encuentre o deba asistir a concursos.
Usar medios fraudulentos o simular patologías para lograr una calificación médico- laboral no correspondiente a la aptitud psicofísica real.
Portar o usar armas o municiones diferentes a las que se asignen como dotación, o alterar las armas y elementos de dotación.
Ejecutar actos que interrumpan o suspendan el desarrollo de las celebraciones o actividades religiosas que se realicen de forma legítima en Colombia.
Dejar de asistir al servicio durante un término superior a dos (2) días o más, en forma continua sin justificación alguna.
Cuando la conducta no pueda adecuarse a ninguna de las anteriores faltas, en virtud de los principios de especialidad y subsidiariedad, constituirá falta gravísima realizar o incurrir en una conducta descrita en la ley como delito a título de dolo, cuando se corneta en razón, con ocasión o como consecuencia del cargo o la, función; o cuando se encuentre en períodos de descanso o situaciones administrativas tales como: franquicia, permiso, licencia, vacaciones, incapacidad, excusa de servicio, suspensión o en hospitalización, así como en vigencia de medidas sanitarias.