Deberes de los educadores. De conformidad con el literal i) del artículo 44 del Decreto 2277 de 1979, son además deberes de los educadores
Actuar con imparcialidad y justicia en el ejercicio de su cargo y con relación a sus alumnos.
Abstenerse de solicitar préstamos en dinero o cualquier otro beneficio económico a sus alumnos.
Abstenerse de solicitar a los alumnos y al personal del plantel la prestación de servicios personales.
Informar veraz y oportunamente al competente sobre la comisión de hechos que puedan constituir causal de mala conducta y de las cuales tenga conocimiento.