Micelio

Artículo 18

Deberes De Los Educadores

Decreto 2480 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deberes de los educadores. De conformidad con el literal i) del artículo 44 del Decreto 2277 de 1979, son además deberes de los educadores

1.

Actuar con imparcialidad y justicia en el ejercicio de su cargo y con relación a sus alumnos.

2.

Abstenerse de solicitar préstamos en dinero o cualquier otro beneficio económico a sus alumnos.

3.

Abstenerse de solicitar a los alumnos y al personal del plantel la prestación de servicios personales.

4.

Informar veraz y oportunamente al competente sobre la comisión de hechos que puedan constituir causal de mala conducta y de las cuales tenga conocimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2480 de 1986