Micelio

Artículo 47

Ley 32 de 1907 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la cabecera de cada Circuito que no sea cabecera de Distrito Judicial, el Personero municipal llevará ante los Juzgados del Circuito la vez del Ministerio Público en los asuntos administrativos u juicios de jurisdicción voluntaria en que intervenían los Fiscales de Circuito, que quedaron suprimidos. En cuanto a los asuntos criminales, los jueces y demás funcionarios se abstendrán de dar participación al Ministerio Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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