Todos los establecimientos educativos del país deberán garantizar que los y las estudiantes que se encuentren en estado de gestación, o en periodo de lactancia, o los estudiantes que se encuentren en licencia dé paternidad debidamente comprobada y certificada, gocen del derecho a la educación con los ajustes requeridos en la prestación del servicio educativo considerando la situación transitoria por la que atraviesan, de tal forma que sea equiparable a los demás alumnos y alumnas en relación o su acceso y permanencia, lo cual implica que las y los estudiantes que se encuentren en esta situación no pueden ser objeto de algún tipo de discriminación.
Ley 2394 de 2024 →Vigente
Artículo 2
Ley 2394 de 2024 · por medio del cual se garantiza la protección de los derechos de estudiantes gestantes, estudiantes en periodo de lactancia y estudiantes en licencia de paternidad en las instituciones educativas del país.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.