Ley 34 de 1920 · Que fija la tasa del impuesto predial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El impuesto sobre la propiedad raíz se cobrara teniendo como base el Catastro o catastros debidamente formados de acuerdo con lo que dispongan las Asambleas Departamentales.
El catastro se renovara o ratificara cada dos años; y los reclamos que hagan los propietarios sobre el avaluó de sus fincas, podrán ser verbales o por escrito, sin necesidad de que en este último caso vayan en papel sellado.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.