Artículo único. Deróganse el Decreto legislativo número 34 de 5 de Junio de este año, "por el cual se suspenden los artículos 33, 34 y 35 de la Ley 59 de 1905."
Decreto 40 de 1906 →Vigente
Artículo 1
Decreto 40 de 1906 · Por el cual se deroga un Decreto legislativo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.