Micelio

Artículo 4

Decreto 3176 de 2005 · por el cual se traspasa el Colegio de Boyacá al Municipio de Tunja.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Traspaso de plantas de personal . El personal vinculado a la planta de personal, vigente a la fecha de aprobación del presente decreto, del Colegio de Boyacá, establecimiento público que se traspasa, continuará prestando sus servicios sin solución de continuidad en la entidad creada en el Acuerdo 008 del 13 de abril de 2005 del Concejo Municipal de Tunja. En todo caso, la autoridad competente deberá ajustar la planta de personal administrativo al régimen de nomenclatura y clasificación de empleos públicos del orden territorial previsto en el Decreto 785 de 2005. Los actuales servidores públicos del Colegio de Boyacá incorporados en la nueva planta de personal de empleos a los cuales corresponda una asignación básica mensual inferior a la que venían percibiendo, continuarán con la remuneración superior mientras permanezcan en dicho empleo. De igual manera los servidores incorporados a la nueva planta de personal continuarán percibiendo los beneficios salariales en los términos y condiciones previstos en el Decreto- ley 1042 de 1978 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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