La Dirección Nacional del Sistema de Salud estará a cargo del Ministerio de Salud, al cual, por consiguiente, le corresponde formular las políticas y dictar todas las normas científico-administrativas, de obligatorio cumplimiento por las entidades que integran el sistema, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4°
Para los efectos de este artículo, se entiende por:
Normas científicas: el conjunto de reglas de orden científico y tecnológico para la organización y prestación de los servicios de salud;
Normas administrativas: las relativas a asignación y gestión de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros.
Con base en las normas técnicas y administrativas se regularán regímenes tales como información, planeación, presupuestario, personal, inversiones, desarrollo tecnológico, suministros, financiación, tarifas, contabilidad de costos, control de gestión, participación de la comunidad, y referencia y contrarreferencia.