Micelio

Artículo 28

Para Sueldos Y Alimentación Del Personal; Becas, Restaurante Y Varios, Y Dotación De La Escuela Complementaria (Vocacional) Agrícola De San Calixto (Norte De Santánder), Distribúyense Las Partidas Apropiadas En El Presupuesto Nacional Vigente; Así: A) Capítulo 93, Artículo 1388

Decreto 915 de 1954 · Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos y alimentación del personal; becas, restaurante y varios, y dotación de las Escuelas Complementarias (Vocacionales) Agrícolas y Cursos Pilotos para Campesinos Adultos

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El texto del artículo

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Para sueldos y alimentación del personal; becas, restaurante y varios, y dotación de la Escuela Complementaria (Vocacional) Agrícola de San Calixto (Norte de Santánder), distribúyense las partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente; así

a)

Capítulo 93, artículo 1388. Sueldos y alimentación del personal. Sueldos en enero: Director $ 300.00 300.00 Profesor Cursos Campesinos 280.00 290.00 Profesor Habilitado 260.00 260.00 Mayordomo Herramientero 120.00 120.00 Servicio doméstico 70.00 70.00 Alimentación en enero: De tres empleados internos, (Director, Mayordomo y servicio) 135.00 135.00 Sueldos en 11 meses, febrero a diciembre: Director 350.00 3.850.00 Profesor de Cursos Campesinos 335.00 3.685.00 Profesor Habilitado 315.00 3.465.00 Profesor Cultura General 290.00 3.190.00 Mayordomo Herramientero 130.00 1.430.00 Servicio doméstico 130.00 1.430.00 Alimentación en 10 meses, febrero a noviembre: De tres empleados internos a $ 50.00 cada uno 150.00 1.500.00 Del Profesor de Cursos Campesinos 80.00 800.00 Del Mayordomo y servicio doméstico 120.00 1.200.00 Alimentación en diciembre: De un Profesor interno, Mayordomo y servicio doméstico 135.00 135.00 Sumas $ 3.210.00 21.860.00

b)

Capítulo 93, artículo 1389. Becas, restaurante y varios. Becas y restaurante en 10 meses, febrero a noviembre: De treinta becados internos, a. $ 50.00 cada uno 1.500.00 15.000.00 Para sostenimieno del personal externo de restaurante 90.00 900.00 Gastos varios en 12 meses, enero a diciembre: Para combustibles, lubricantes, jornales, drogas, útiles de escritorio, material de enseñanza, deportes, excursiones, imprevistos y demás gastos 180.00 2.160.00 Sumas $ 1.770.00 18.060.00

c)

Capítulo 93, artículo 1390. Dotación : en 10 meses. Para reparaciones locativas, maquinaria, herramientas, abonos, semillas, fungicidas, insecticidas, animales de fomento, cría y explotación, laboratorios, porquerizas y otras dependencias para animales, y demás .gastos 145.00 1.450.00 Mensual Total De los Cursos Campesinos. Maquinaria y herramientas, abonos, semillas, animales de transporte, fungicidas, insecticidas, drogas, jornales, propaganda, materiales de enlucimiento, imprevistos y demás gastos $ 300.00 3.000.00 Sumas $ 445.00 4.450.00

Parágrafo

Las partidas distribuidas en los artículos anteriores serán giradas al Profesor1 Habilitado de la Escuela.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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