Micelio

Artículo 8

Los Usuarios Del Sistema Crediagrario Son Responsables De La Correcta Utilización De Su Tarjeta, En Razón De La Cual: A) No Deben Usarla Estando En Mora O Excedidos En Su Cupo; B) Deben Responder Por Las Adquisiciones De Bienes Y Servicios Que Se Hagan Mediante Su Utilización Fraudulenta

Decreto 367 de 1981 · por el cual se reglamenta la tarjeta de crédito agropecuario, CREDIAGRARIO.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los usuarios del sistema CREDIAGRARIO son responsables de la correcta utilización de su tarjeta, en razón de la cual

a)

No deben usarla estando en mora o excedidos en su cupo;

b)

Deben responder por las adquisiciones de bienes y servicios que se hagan mediante su utilización fraudulenta. Su responsabilidad cesa al día siguiente a aquél en que se comunique por escrito a la entidad vinculada respectiva, la pérdida o extravío del documento;

c)

Los comprobantes que el usuario firme para la adquisición de bienes, servicios o de dinero en efectivo, prestan mérito ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 367 de 1981