Micelio

Artículo 17

Las Licencias De Locutor Se Clasificarán Así: 1 Licencias De Primera (I) Clase 2 Licencias De Segundo (Ii) Clase 3 Licencias De Tercera (Iii) Clase Parágrafo

Decreto 207 de 1975 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de actividades de locución y actuación teatral por medio de estaciones de radiofusión sonora y de televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las licencias de locutor se clasificarán así: 1 Licencias de Primera (I) clase 2 licencias de Segundo (II) clase 3 Licencias de Tercera (III) clase

Parágrafo

Las licencias de locutor expedidas por el Ministerio de Comunicaciones con anterioridad a la vigencia del presente decreto, sólo tendrán validez hasta la terminación del período para el cual fueron expedidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 207 de 1975