Micelio

Artículo 1

Decreto 2244 de 1984 · Por el cual se reglamentan las medidas para prevenir el contrabando de productos e insumos agropecuarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las Fuerzas Militares, de Policía Nacional, DAS y Resguardo Nacional de Rentas Departamentales. presta rán su colaboración y apoyo a las autoridades aduaneras, a los organismos del Sistema Nacional de Salud y a los adscritos al Ministerio de Agricultura, para realizar las opera ciones de control, patrullaje e inspección tendientes a la represión del contrabando de productos y subproductos agrícolas; pecuarios y forestales e insumos agropecuario Par ticularmente el apoyo a las operaciones de control debe d irigirse a la represión del contrabando de ganado porcino, bovino y sus productos, leche y sus derivados, aves de corral, huevos, alimentos concentrados para animales, torta de soya, harina de pescado, aceites y grasas comestibles, cacao, cuando ' lo soliciten el Director General de Aduanas, los Administradores de Aduana y los Comandantes Regionales del Resguardo Nacional de Aduanas.

Parágrafo

Las operaciones de control y patrullaje serán ejecutadas en forma coordinada por las entidades antes mencionadas bajo la dirección operativa de las autoridades aduaneras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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