Micelio

Artículo 8

Ley 149 de 1936 · Por la cual se fija la proporción de empleados, contratistas y obreros colombianos en las empresas establecidas o que se establezcan en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los puertos marítimos de la Republica, el trabajo de cargue y descargue tanto en los muelles como en el interior de los barcos se hará por trabajadores domiciliados en Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 149 de 1936