°. Solicitud. La solicitud de una Autorización de Uso Terapéutico, será presentada por el deportista, en el formulario diseñado, adoptado y publicado en la página web del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes. La presentación de la solicitud se efectuará, bien sea para uso diario, o antes de la participación en una competencia y dentro del término definido por las normas para la concesión de autorizaciones de uso terapéutico expedidas por la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA. Cuando la solicitud corresponda a la participación en una competencia, esta se presentará lo antes posible, dentro del término definido por las normas para la concesión de autorizaciones de uso terapéutico expedidas por la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA. Este término no será aplicable en circunstancias de emergencia médica. Los miembros del Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico, deberán evaluar con prontitud las solicitudes, y decidir sobre las mismas, de conformidad con las normas para la concesión de autorizaciones para uso con fines terapéuticos, expedidas por la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA.
Decreto 900 de 2010 →Vigente
Artículo 9
Solicitud
Decreto 900 de 2010 · por medio de la cual se da cumplimiento a la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte aprobada por la Conferencia General de la Unesco el 19 de octubre de 2005 en París, adoptada por Colombia mediante la Ley 1207 de 2008, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.