Micelio

Artículo 24

Otorgamiento De La Garantía De La Nación

Decreto 2681 de 1993 · por el cual se reglamentan parcialmente las operaciones de crédito público, las de manejo de la deuda pública, sus asimiladas y conexas y la contratación directa de las mismas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Otorgamiento de la garantía de la Nación. La Nación podrá otorgar su garantía a obligaciones de Pago de las entidades estatales una vez se cuente con lo siguiente

a)

Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, respecto del otorgamiento de la garantía y el empréstito o la obligación de pago, según el caso;

b)

Concepto de la Comisión de Crédito Público respecto del otorgamiento de la garantía de la Nación, si ésta se otorga por un plazo superior a un año; y,

c)

El cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto cuando se garantice la celebración de empréstitos o la emisión y colocación de títulos de deuda pública, según se trate de operaciones internas o externas y la entidad estatal que las celebre. No obstante, no se requerirá en éste caso el concepto del Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo

La Nación no podrá suscribir el documento en el cual otorgue su garantía a un empréstito, hasta tanto no se hayan constituido las contragarantías a su favor. CAPITULO III Operaciones propias del manejo de la Deuda Pública

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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