Micelio

Artículo 1

Ley 40 de 1875 · Por la cual se hace una cesión al distrito de Sopetran

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. La Nación cede al distrito de Sopetran, en el Estado soberano de Antioquia, todos los derechos i acciones que tiene sobre una casa ubicada en la plaza de dicho distrito, que le pertenece por habérsela devuelto los señores Fernando A. i Nicolasa Zapata, en pago de un crédito nacional; i cuya casa se encuentra en litijio por el indebido remate que de ella se hizo.

En su consecuencia, es de cargo del espresado distrito el reclamo de la casa mencionada, continuando con perfecto derecho i personería, ante los Jueces competentes del mismo Estado, la cuestion judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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