Los miembros de los Consejos de Disciplina que conceptuaren favorablemente y las autoridades que intervinieren en la concesión de la libertad condicional, y la otorgaren, con violación de las disposiciones de los artículos 7° y 8° y de las contenidas en este Decreto en desarrollo de aquéllas, incurrirán en una multa de veinte a trescientos pesos que les serán impuesta así: a los miembros del Consejo de Disciplina por el Gobernador; a este, al Jefe de la Sección de Justicia Departamental y a los miembros del Tribunal de Gracia, por el Ministerio de Gobierno, y a éste o al Director General de Prisiones, por el Presidente de la República.
Artículo 15
Los Miembros De Los Consejos De Disciplina Que Conceptuaren Favorablemente Y Las Autoridades Que Intervinieren En La Concesión De La Libertad Condicional, Y La Otorgaren, Con Violación De Las Disposiciones De Los Artículos 7° Y 8° Y De Las Contenidas En Este Decreto En Desarrollo De Aquéllas, Incurrirán En Una Multa De Veinte A Trescientos Pesos Que Les Serán Impuesta Así: A Los Miembros Del Consejo De Disciplina Por El Gobernador; A Este, Al Jefe De La Sección De Justicia Departamental Y A Los Miembros Del Tribunal De Gracia, Por El Ministerio De Gobierno, Y A Éste O Al Director General De Prisiones, Por El Presidente De La República
Decreto 860 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 12 de febrero de 1936
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.