Micelio

Artículo 393

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Devolución de bienes aprehendidos. El dueño, poseedor o tenedor legítimo de los bienes aprehendidos durante el proceso y que no deban pasar a poder del Estado, podrán demandar su devolución ante el funcionario de investigación o el Juez. Comprobada la propiedad, posesión o tenencia legítima por el demandante, el funcionario de investigación o el Juez, salvo lo prescrito en el artículo siguiente, decretará la entrega, previo avalúo de los bienes cuya devolución se ordena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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