Artículo segundo. A partir del primero (1°) de enero de 1964, las funciones propias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cada una de las dependencias que se indican a continuación, se ejercerán por la siguiente planta de personal: Despacho del Ministro, Clases de empleo Grado ocupacional 1 Secretario Privado V 16 1 Secretario Auxiliar IV 11 1 Recepcionista III 7 Secretaría General 1 Secretario General 26 1 Secretario Auxiliar IV 11 1 Oficinista V 7 Dirección 1 Director 26 1 Secretario Auxiliar IV 11 Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales 1 Juez de Ejecuciones Fiscales IV 16 1 Secretario de Juzgado V 11 2 Sustanciadores IV 9 2 Mecanógrafas III 5 Oficina de Asesoría Económica 1 Jefe de Oficina V 19 1 Secretario Auxiliar IV 11 Oficina Jurídica 1 Jefe de Oficina VIII 22 1 Abogado VI 17 1 Secretario Auxiliar IV 11 1 Sustanciador VI 11 Oficina de Organización y Métodos 1 Jefe de Oficina IV 18 1 Analista de Administración Pública V 17 1 Analista de Administración Pública IV 16 1 Mecanotaquígrafa III 7 1 Dibujante IV 11
Decreto 3271 de 1963 →Vigente
Artículo 2
Decreto 98 De 1964
Decreto 3271 de 1963 · Por el cual se modifica la estructura y la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.