°. Deberes de la agremiación . Son deberes de las agremiaciones a que se refiere el presente decreto conforme a las disposiciones vigentes: 5.1. Informar a sus asociados sobre las diferentes opciones de Entidades Promotoras de Salud a las que puedan afiliarse, respetando el derecho de la libre elección. 5.2. Fomentar la afiliación de sus agremiados al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y asesorarlos para garantizar la efectividad de sus derechos. 5.3. Colaborar en los trámites administrativos necesarios para realizar el proceso de afiliación y reporte de novedades de los agremiados y sus beneficiarios. 5.4. Colaborar en la verificación de la documentación que acredita la condición de todos y cada uno de los beneficiarios del cotizante, antes de su remisión a la Entidad Promotora de Salud dentro del proceso de afiliación. 5.5. Colaborar con el afiliado para obtener el pago de licencias de maternidad e incapacidades por enfermedad general. 5.6. Garantizar el pago de la cotización por cuenta del afiliado, en caso de que este no cumpla dicha obligación, con cargo a la reserva a que se refiere el artículo 6°. Esta garantía cubrirá los (2) dos meses siguientes a aquel en el cual el asociado incurrió en mora en el pago de la cotización. 5.7. Suscribir las certificaciones que requiera el trabajador para afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Decreto 516 de 2004 →Vigente
Artículo 5
Deberes De La Agremiación
Decreto 516 de 2004 · por el cual se reglamenta la afiliación colectiva a través de agremiaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud de los trabajadores independientes con ingresos inferiores a dos salarios mínimos legales mensuales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.