ARTICULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1993, la asignación básica mensual para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente, correspondiente a los empleos docentes de carácter nacional o nacionalizado, será la siguiente: GRADO ASIGNACION BASICA MENSUAL A 95.577 B 105.879 1 117.687 2 122.997 3 130.525 4 135.677 5 144.235 6 153.984 7 173.558 8 198.364 9 220.474 10 241.952 11 277.297 12 332.217 13 370.019 14 423.830
Los educadores oficiales nombrados de acuerdo con lo establecido en el Decreto-ley 85 de 1980, devengarán a partir del 1o. de enero de 1993, las siguientes asignaciones mensuales, independientemente del nivel de educación en que trabajen: Bachiller 87.810 Técnico Profesional o Tecnólogo 117.133 Profesional Universitario 143.127
Los instructores y consejeros de los INEM, ITA y CASD que se encuentren escalafonados, devengarán la asignación básica mensual que corresponda a su grado en el Escalafón Nacional Docente, de acuerdo con la escala establecida en el inciso 1o. de este artículo. Los no escalafonados vinculados antes del 31 de diciembre de 1985, percibirán la asignación básica mensual que devengaban en 31 de diciembre de 1992 incrementada en un veinticinco por ciento (25%); los vinculados a partir del 1o. de enero de 1986 percibirán la asignación que corresponda al título que acrediten, tal como se señala en el
anterior. Los instructores y consejeros de los INEM, ITA y CASD, nombrados hasta el 31 de diciembre de 1983, tendrán la siguiente asignación básica para 1993: I - II y A 208.667 III y B 173.558 IV y C 163.255 No obstante, si estos educadores acreditan una clasificación en el escalafón que les represente una mayor asignación a la señalada, se les reconocerá la que corresponda al grado que acrediten.
A partir del 1o. de enero de 1993, los empleados no contemplados en este artículo, que carezcan de título profesional universitario, nombrados en cargos docentes con anterioridad al 31 de diciembre de 1983, que actualmente se encuentren laborando y cuyos sueldos estén siendo cancelados por la Nación, devengarán la remuneración básica mensual que venían percibiendo a 31 de diciembre de 1992, incrementada en un veinticinco por ciento (25%). En todo caso, sus asignaciones básicas mensuales no serán inferiores a las establecidas para el grado A del Escalafón Nacional Docente, si trabajan en primaria, o para el grado 4 si trabajan en secundaria.