°. El otorgamiento de las preferencias antes citadas en favor de los países miembros de CARICOM, - Barbados, Guyana, Jamaica, Trinidad y Tobago, Antigua y Barbuda, Belice, Dominica, Granada, Monserrat, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas - , se ceñirá a las disposiciones del Acuerdo sobre Comercio y Cooperación Económica y Técnica, y del Protocolo del mismo, suscritos en la ciudad de Cartagena de Indias entre el Gobierno de la República de Colombia y la Comunidad del Caribe el día 24 de julio de 1994, y en la ciudad de Georgetown, Guyana, en mayo de 1998, respectivamente.
Artículo 3
El Otorgamiento De Las Preferencias Antes Citadas En Favor De Los Países Miembros De Caricom, - Barbados, Guyana, Jamaica, Trinidad Y Tobago, Antigua Y Barbuda, Belice, Dominica, Granada, Monserrat, San Cristóbal Y Nieves, Santa Lucía, San Vicente Y Las Granadinas - , Se Ceñirá A Las Disposiciones Del Acuerdo Sobre Comercio Y Cooperación Económica Y Técnica, Y Del Protocolo Del Mismo, Suscritos En La Ciudad De Cartagena De Indias Entre El Gobierno De La República De Colombia Y La Comunidad Del Caribe El Día 24 De Julio De 1994, Y En La Ciudad De Georgetown, Guyana, En Mayo De 1998, Respectivamente
Decreto 973 de 1998 · por el cual se da cumplimiento a compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.