Reuniones de la Junta Directiva. Las reuniones de la Junta Directiva se efectuarán de acuerdo con lo que determinen los Estatutos del Instituto, pero en todo caso ésta deberá sesionar por lo menos una vez cada tres meses. El Director General del Ideam participará en las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto. La Junta Directiva podrá invitar a sus sesiones, con derecho a voz pero sin voto a quien considere conveniente, cuando las circunstancias así lo requieren. Las reuniones de Junta Directiva se harán constar en un libro de actas, autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta Directiva y aprobadas en la sesión subsiguiente. Las decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los presentes y se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta Directiva. Tanto los Acuerdos como las Actas se deberán numerar sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá reunirse, deliberar y adoptar decisiones cuando dicha sesión concurran por lo menos la mitad más uno de los miembros que la conforman.
Decreto 1277 de 1994 →Vigente
Artículo 22
Reuniones De La Junta Directiva
Decreto 1277 de 1994 · por el cual se organiza y establece el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.