El segundo inciso del artículo 45 de la Ley 104 de 1993 , quedará así:
"Las víctimas que sufrieren una pérdida del 50% o más de su capacidad laboral calificada con base en el Manual Unico para la Calificación de Invalidez expedido por el Gobierno Nacional, tendrán derecho a una pensión mínima legal vigente, de acuerdo con lo contemplado en el Régimen General de Pensiones de la Ley 100 de 1993 , siempre y cuando carezcan de otras posibilidades pensionales y de atención en salud".