Micelio

Artículo 5

Condiciones De Las Medidas De Atención

Decreto 2734 de 2012 · por el cual se reglamentan las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Condiciones de las medidas de atención . Las medidas de atención de que trata el artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, serán otorgadas con posterioridad a alguna de las medidas de protección contenidas en los artículos 17 y 18 en concordancia con el artículo 21 de la Ley 1257 de 2008, reglamentadas por el Decreto número 4799 de 2011 y las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan y su otorgamiento estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones

1.

Que la mujer se encuentre en situación especial de riesgo.

2.

Que se hayan presentado hechos de violencia contra ella.

3.

Que la violencia contra la mujer implique consecuencias para su salud física o mental.

4.

Que la mujer requiera atención, tratamiento o cuidados especiales para su salud y sean inherentes al tratamiento médico recomendado por los profesionales de la salud.

5.

Que el agresor permanezca o insista en permanecer en el mismo lugar de ubicación de la agredida o que no permaneciendo en este realice acciones que pongan en riesgo la vida o integridad personal de la víctima.

6.

Que la víctima acuda ante un comisario de familia, a falta de este ante un juez civil municipal o un juez promiscuo municipal, o acuda ante la Fiscalía General de la Nación, para que de acuerdo con la solicitud de la víctima o el fiscal, el juez de control de garantías evalúe la situación y decida si hay mérito para ordenar la medida.

7.

Que la víctima acredite ante la respectiva Entidad Promotora de Salud que la orden ha sido impartida por la autoridad competente; y

8.

Que las prestaciones de alojamiento y alimentación sean temporales, es decir, por el lapso que dure la transición de la agredida hacia un estatus habitacional que le permita retomar y desarrollar el proyecto de vida por ella escogido.

Parágrafo

Cuando la mujer víctima se encuentre en un programa de protección de entidades estatales, las medidas de atención de que trata el presente decreto no sustituirán las mismas. El alojamiento, alimentación y transporte se aplicarán dentro de las condiciones de las medidas otorgadas en el programa de protección establecido para la víctima. TÍTULO II PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS MEDIDAS DE ATENCIÓN

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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