Artículo sexto. Para ejercer la profesión de trabajo social, se requiere estar inscrito ante el Consejo Nacional de Trabajo Social, quien expedirá el documento que así lo certifique. Parágrafo. Los profesionales en trabajo social a que hace referencia el artículo 3º., deberán inscribir su título ante el Consejo Nacional de Trabajo Social, en un plazo no mayor de 12 meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley.
Ley 53 de 1977 →Vigente
Artículo 6
Ley 53 de 1977 · “por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de trabajador social y se dictan otras disposiciones”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.