El artículo 1.2.4.73 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores quedará así: " Artículo 1.2.4.73. Prospecto de información. Las entidades que deseen adelantar una oferta pública de valores simultánea en los mercados internacionales y en el mercado local, podrán elaborar el prospecto de información en el idioma en el que las prácticas comerciales lo exijan y de conformidad con la legislación de los países en cuyo mercado se vaya a realizar. Sin embargo, los ejemplares del mismo que vayan a circular en Colombia, así como aquellos que deban reposar en el Registro Nacional de Valores y Emisores, deberán contener en español la información de que trata el artículo 1.1.2.4 de la presente resolución, las menciones especiales que exigen las disposiciones colombianas en el prospecto según la clase de valor y demás aspectos que sean relevantes para los inversionistas nacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior. No obstante, en todos los prospectos de información deberá incluirse la advertencia, en caracteres destacados, de que la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores y la autorización de la oferta pública por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia no implican certificación sobre la bondad del valor o la solvencia del emisor.
En los ejemplares del prospecto de información destinados a circular en los mercados internacionales, la información financiera del emisor no requerirá ser ajustada a la proforma elaborada para el efecto por la Superintendencia Financiera de Colombia. Un ejemplar del prospecto internacional deberá ser enviado a la Superintendencia Financiera de Colombia para efectos de obtener la autorización de la oferta. Una traducción oficial del mismo deberá ser radicada en la Superintendencia dentro de los quince días comunes siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la resolución por medio de la cual se autorizó la oferta pública".