Micelio

Artículo 123

Gastos De Inhumación

Decreto 2338 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gastos de inhumación. Los gastos de inhumación- de los Oficiales y Suboficiales que fallezcan en servido activo en goce de asignación de retiro o pensión, serán cubiertos por e Tesoro Público en la cuantía que determine el Gobierno.

Parágrafo

Cuando el Oficial o Suboficial de la Policía Nacional falleciere en el exterior en servicio activo, el Tesoro Nacional cubrirá los gastos de inhumación en dólares en cuantía que determine el Ministerio de Defensa. Si a juicio de éste hubiere lugar al transporte la inhumación en el país, el Tesoro Público pagará los gastos respectivos. Asimismo la Policía Nacional pagará los pasajes de la viuda e hijos legítimos del Oficial o Suboficial fallecido, como también la prima de instalación de que tratan los artículos 64 y 65 del presente Estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2338 de 1971