Gastos de inhumación. Los gastos de inhumación- de los Oficiales y Suboficiales que fallezcan en servido activo en goce de asignación de retiro o pensión, serán cubiertos por e Tesoro Público en la cuantía que determine el Gobierno.
Cuando el Oficial o Suboficial de la Policía Nacional falleciere en el exterior en servicio activo, el Tesoro Nacional cubrirá los gastos de inhumación en dólares en cuantía que determine el Ministerio de Defensa. Si a juicio de éste hubiere lugar al transporte la inhumación en el país, el Tesoro Público pagará los gastos respectivos. Asimismo la Policía Nacional pagará los pasajes de la viuda e hijos legítimos del Oficial o Suboficial fallecido, como también la prima de instalación de que tratan los artículos 64 y 65 del presente Estatuto.