Micelio

Artículo 33

Los Miembros Del Personal Asistencial, Administrativo Y Docente De Dedicación Exclusiva Y De Tiempo Completo Que Fueren Llamados Por La Administración Pública O Por La Universidad Asociada Para Prestar Sus Servicios En Un Cargo Diferente Al Suyo, Serán Considerados En Comisión, Y Al Terminar Esta Tendrán Derecho A Reintegrarse Al Cargo Que Antes Ejercían

Decreto 1494 de 1965 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar Central

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros del personal asistencial, administrativo y docente de dedicación exclusiva y de tiempo completo que fueren llamados por la Administración Pública o por la Universidad asociada para prestar sus servicios en un cargo diferente al suyo, serán considerados en comisión, y al terminar esta tendrán derecho a reintegrarse al cargo que antes ejercían.

Parágrafo

La comisión a que se refiere este artículo deberá ser autorizada por la Junta Directiva, previo concepto de la Dirección, y su duración será de un año sin remuneración, prorrogable por un período igual a juicio de la Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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