Micelio

Artículo 423

El Que Con El Propósito De Apropiarse En Todo O En Parte Tina Cosa Inmueble, O Para Derivar Algún Provecho De Ella, Quite O Altere Los Mojones O Señales Que Fijan Sus Linderos, Incurrirá En Arresto O De Dos A Veinte Meses Y En Multa De Diez A Mil Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que con el propósito de apropiarse en todo o en parte tina cosa inmueble, o para derivar algún provecho de ella, quite o altere los mojones o señales que fijan sus linderos, incurrirá en arresto o de dos a veinte meses y en multa de diez a mil pesos. Las mismas sanciones se aplicarán al que con el fin de conseguir para sí o para otro un provecho ilícito y en perjuicio de tercero, desvíe el curso de las agitas públicas o privadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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