Micelio

Artículo 423

El Que Con El Propósito De Apropiarse En Todo O En Parte Tina Cosa Inmueble, O Para Derivar Algún Provecho De Ella, Quite O Altere Los Mojones O Señales Que Fijan Sus Linderos, Incurrirá En Arresto O De Dos A Veinte Meses Y En Multa De Diez A Mil Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que con el propósito de apropiarse en todo o en parte tina cosa inmueble, o para derivar algún provecho de ella, quite o altere los mojones o señales que fijan sus linderos, incurrirá en arresto o de dos a veinte meses y en multa de diez a mil pesos. Las mismas sanciones se aplicarán al que con el fin de conseguir para sí o para otro un provecho ilícito y en perjuicio de tercero, desvíe el curso de las agitas públicas o privadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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