Para el desarrollo de la conmemoración y celebración de la Semana Santa llevada a cabo en el Distrito Especial, Turístico, Histórico y Cultural de Santa Cruz de Mompox de que trata la presente ley, los recursos que se asignen por parte del Gobierno nacional en coordinación con los recursos que provengan de la Gobernación del departamento de Bolívar y de la Alcaldía Distrital de Santa Cruz de Mompox y sean destinados para tales fines, deberán estar a disposición de las autoridades que se determinen para su ejecución, a partir del 1 de febrero de cada vigencia fiscal respectivamente.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes establecerá los canales de coordinación necesarios para garantizar a las comunidades y a la autoridad administrativa del Distrito de Santa Cruz de Mompox, el acompañamiento técnico para postularse a las líneas de concertación y estímulos que aquella entidad ofrece.